ARTICULO 1262.- HECHOS NATURALES QUE SON FUENTE DE OBLIGACIONES. Para los efectos de este Código, enunciativamente se consideran como hechos jurídicos simplemente naturales que son fuentes de obligaciones, la mezcla, confusión e incorporación de cosas operadas casualmente y que se reglamentan en los artículos 1058, segundo párrafo, 1063 y demás relativos de este Código que rigen la accesión natural que se produce sin la intervención del hombre, respecto de bienes muebles.
Artículo 1262
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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