Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1285

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

ARTICULO 1285.- ACEPTACION DE LA OFERTA PARA CELEBRAR CONTRATO. El que aceptare la citada oferta, podrá exigir que se otorgue el contrato propuesto, si tiene la capacidad legal para celebrarlo y reúne los requisitos necesarios para cumplir la prestación o la abstención objeto de la oferta. Cuando la misma se refiera a una obligación que se imponga al oferente, independientemente de contrato, el aceptante que reúna los requisitos y condiciones de la oferta, podrá exigir que se cumpla la obligación objeto de la misma. En el caso de que varias personas se encuentren en la hipótesis prevista en el párrafo anterior, se determinará por sorteo cuál de ellas celebrará el contrato o será acreedora de la prestación. El resultado del sorteo es obligatorio tanto para el oferente cuanto para el que resulte elegido por dicho procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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