ARTICULO 1289.- FORMALIDAD MODALIDADES DE LA PROMESA ABSTRACTA DE DEUDA. La promesa abstracta de deuda debe formularse por escrito, determinando la clase de obligación que el promitente se imponga. En los casos en los cuales la naturaleza de la obligación requiera un plazo, deberá señalarse éste. Si el promitente no puede o no sabe firmar, lo hará otro a su ruego ante dos testigos y aquél estampará su huella digital. 244
Artículo 1289
TITULO PRIMERO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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