ARTICULO 1297.- APLICACION DE REGLAS CONTRACTUALES SOBRE CONSENTIMIENTO, A LA OFERTA A PERSONA DETERMINADA. Se reconocen como obligaciones nacidas de declaración unilateral de voluntad, las reglamentadas por este Código en los artículos acerca del consentimiento en los contratos y que derivan de la oferta que se hace a persona determinada. Entre tanto no se acepte la oferta, las obligaciones que imponen dichos preceptos al oferente, se reconoce sólo como fuente su declaración unilateral de voluntad. En su caso se aplicarán, con las modificaciones consiguientes, las reglas establecidas para los actos jurídicos, las de este Capítulo y las de los contratos, si conforme a las primeras no hubiere una solución expresa.
Artículo 1297
TITULO PRIMERO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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