Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1325

TITULO PRIMERO · CAPITULO III

ARTICULO 1325.- CARGA DE LA PRUEBA DEL PAGO. La carga de la prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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