ARTICULO 1328.- ENTREGA INDEBIDA DE UN BIEN PARA FIN ILICITO. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la Beneficencia Pública del Estado, y el otro cincuenta por ciento será recuperable por el que lo entregó.
Artículo 1328
TITULO PRIMERO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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