ARTICULO 1340.- EFECTOS POR LA FALTA DE RATIFICACION DEL DUEÑO RESPECTO DE LA GESTION DE NEGOCIOS. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos que originó, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio.
Artículo 1340
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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