Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1359

TITULO PRIMERO · CAPITULO V

ARTICULO 1359.- POSIBILIDAD DE REPETIR POR QUIEN HA PAGADO EL DAÑO CAUSADO. El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado. 258

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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