Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1363

TITULO PRIMERO · CAPITULO V

ARTICULO 1363.- RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO POR EL ESTADO O NATURALEZA DE LOS BIENES. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados por el estado o naturaleza de los bienes que tengan en propiedad o posesión originaria y que se deban a falta de vigilancia, cuidado, previsión o culpa en general. Tratándose de bienes muebles, cuya utilización se haga por un poseedor derivado, a título de usufructo, uso, arrendamiento, comodato, depósito, mandato, prenda u otro título análogo, será dicho poseedor el que responda de los daños causados por los citados bienes, siempre y cuando haya culpa o negligencia de su parte. Si el daño supone dolo o culpa del propietario o poseedor originario, éste será el responsable.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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