Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1404

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV

ARTICULO 1404.- SIMPLE MANCOMUNIDAD. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir 265 íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de los otros.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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