ARTICULO 1418.- DEUDA SOLIDARIA CON INTERES DE UN SOLO DEUDOR. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa más que a uno de los deudores solidarios, éste será responsable de toda ella frente a los otros codeudores. 267
Artículo 1418
TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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