Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1418

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV

ARTICULO 1418.- DEUDA SOLIDARIA CON INTERES DE UN SOLO DEUDOR. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa más que a uno de los deudores solidarios, éste será responsable de toda ella frente a los otros codeudores. 267

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.