ARTICULO 1464.- REQUISITOS PARA EFECTUAR LA SUSTITUCION DE DEUDOR. Para que haya sustitución del deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente. En las obligaciones reales, para que exista cambio en el sujeto pasivo o responsable de las mismas, es necesario que el que lo sustituya adquiera la propiedad o posesión de las cosas o bienes objeto de esos gravámenes. El poseedor derivado, en las obligaciones reales impuestas al propietario o poseedor originario, no podrá ser sustituto de éstos. Todo cambio en la propiedad o posesión originaria, por lo que se refiere el sujeto titular del dominio o posesión, motivará un cambio en el sujeto pasivo de las obligaciones reales, que pasarán al nuevo propietario o poseedor.
Artículo 1464
TITULO TERCERO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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