ARTICULO 1473.- HIPOTESIS DE SUBROGACION REAL. Habrá subrogación real siempre que una cosa afectada a un derecho real sea substituida por su valor, en los casos de expropiación, seguro, remate u otro equivalente. También 277 habrá subrogación real cuando el propietario o poseedor del bien gravado lo destruya para sustituirlo por otro. En todos estos casos el titular del derecho real tendrá pretensión sobre el precio, para ser pagado o indemnizado, o sobre el nuevo bien. La regulación de los derechos correspondientes al dueño o poseedor y al titular del derecho real, cuando exista un valor que sustituya al bien, se hará tomando en cuenta los valores que asignen los peritos respectivamente a los intereses de ambas partes. Tratándose de hipoteca y prenda el valor que sustituya al bien se aplicará preferentemente al pago del crédito garantizado.
Artículo 1473
TITULO TERCERO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.