Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1482

TITULO CUARTO · CAPITULO I

ARTICULO 1482.- OBLIGACIONES DEL ACREEDOR DE ACEPTAR EL PAGO DE TERCERO. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero, pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 1472 y 1475 de este Código, El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la Ley lo determine expresamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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