ARTICULO 1502.- AUSENCIA DE DECLARACION DEL DEUDOR PARA APLICAR EL PAGO. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua, siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre ellas a prorrata.
Artículo 1502
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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