Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1506

TITULO CUARTO · CAPITULO II

ARTICULO 1506.- DEPOSITO DEL BIEN DEBIDO, POR DUDA EN LOS DERECHOS DEL ACREEDOR. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar el bien debido, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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