Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1531

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1531.- RESTITUCION DE FRUTOS EN LA EVICCION. Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos del bien, podrá exigir del que enajenó la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado. 285

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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