Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1550

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1550.- EFECTOS DE LA MUERTE PRONTA DEL ANIMAL ENAJENADO. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante, si por juicio de peritos se prueba que la enfermedad existía antes de la enajenación.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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