Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1553

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1553.- CALIFICACION PERICIAL DE LOS VICIOS. La calificación de los vicios del bien enajenado se hará por perito nombrado por el Juez. 288 El perito declarará terminantemente si los vicios eran anteriores a la enajenación y por causa de ellos no puede destinarse la cosa a los usos para los que fue adquirida.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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