ARTICULO 1553.- CALIFICACION PERICIAL DE LOS VICIOS. La calificación de los vicios del bien enajenado se hará por perito nombrado por el Juez. 288 El perito declarará terminantemente si los vicios eran anteriores a la enajenación y por causa de ellos no puede destinarse la cosa a los usos para los que fue adquirida.
Artículo 1553
TITULO CUARTO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.