Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1610

TITULO QUINTO · CAPITULO I

ARTICULO 1610.- RENUNCIA AL DERECHO DE COMPENSACION. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos que manifiesten de un modo claro la voluntad de hacer la renuncia.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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