ARTICULO 1663.- HIPOTESIS DE LA ASUNCION DE DEUDA. Existe la figura jurídica de asunción de deuda, cuando un tercero acepta como propia una deuda ajena, por virtud de un convenio con el deudor. Para que el deudor quede liberado, es menester el consentimiento expreso o tácito del acreedor.
Artículo 1663
TITULO QUINTO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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