Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1687

TITULO QUINTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1687.- CONTRATO UNILATERAL BILATERAL. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.