Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1690

TITULO QUINTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1690.- CONTRATOS CONSENSUAL, FORMAL REAL. Son contratos consensuales aquellos que para su validez no requieren que el consentimiento se exprese en forma escrita, ni suponen la previa entrega de la cosa para su constitución. 307 Se llaman formales aquellos contratos que para su validez requieren que el consentimiento se exprese en forma escrita, ya sea en documento público o privado según determine la Ley. Será real el contrato, cuando la Ley exija para su constitución que se entregue la cosa objeto del mismo al celebrarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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