Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1694

TITULO QUINTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1694.- EFECTOS DE LA NULIDAD DE LA CLAUSULA PENAL. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquél. Sin embargo, cuando se promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, será valida la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por falta de consentimiento de dicha persona. Lo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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