ARTICULO 17.- HECHOS JURIDICOS HUMANOS VOLUNTARIOS. Los hechos jurídicos voluntarios sólo suponen la existencia de fenómenos volitivos apreciables a través de los sentidos y serán lícitos o ilícitos. Son lícitos aquellos hechos jurídicos humanos voluntarios que, produciendo consecuencias jurídicas se ejecutan sin dolo o culpa y no violan ni son contrarios 5 a normas civiles, de orden público o de interés social, sean éstas prohibitivas o imperativas, o a las buenas costumbres. Son ilícitos los hechos jurídicos humanos voluntarios que se realizan con dolo, culpa, falta de previsión o de cuidado, así como aquéllos que por sí mismos o por las consecuencias que producen, violan o son contrarios a las leyes civiles, de orden público o de interés social, o a las buenas costumbres.
Artículo 17
TITULO SEGUNDO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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