Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1705

TITULO QUINTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1705.- SUPLENCIA DEL USO O COSTUMBRE EN LA INTERPRETACION CONTRACTUAL. El uso o la costumbre del país se tomarán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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