Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1710

TITULO QUINTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1710.- RESCISION CONTRACTUAL SOBRE BIENES MUEBLES. Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto para las ventas en las que se faculte al comprador a pagar el precio en abonos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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