Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1713

TITULO QUINTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1713.- CONTRATOS NO REGLAMENTADOS POR ESTE CODIGO. Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las estipulaciones de las partes, las reglas generales de los contratos, y, en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en éste Ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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