Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1717

TITULO QUINTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1717.- MORA EN LOS CONTRATOS BILATERALES. En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente la obligación que le corresponde.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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