Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1733

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I

ARTICULO 1733.- FIJACION DEL PRECIO POR UN TERCERO. Los contratantes pueden convenir en que la determinación del precio se efectúe por un tercero, designado en el contrato o con posterioridad. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio no habrá compraventa.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.