Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1766

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV

ARTICULO 1766.- GASTOS SOBRE EL BIEN. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son por cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, a cargo del comprador, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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