Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1771

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV

ARTICULO 1771.- ENTREGA DEL BIEN CON RELACION AL LUGAR. La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba la cosa en la época en que se vendió.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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