Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1775

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV

ARTICULO 1775.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. El comprador está obligado: I.- A pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos, y a falta de estipulación, en los términos establecidos en este título; y II.- A recibir la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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