Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1794

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VII

ARTICULO 1794.- COMPRA DE ESPERANZA. Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en los artículos relativos a la compra de esperanza.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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