ARTICULO 1800.- EFECTOS DE LA VENTA EN ABONOS. Cuando los bienes vendidos en abonos son de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 1795, el pacto de que se trata producirá efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público de la Propiedad; cuando los bienes son de la clase a que se 323 refiere la fracción III del artículo antes referido de este Código, se aplicará lo dispuesto en esta fracción.
Artículo 1800
TITULO SEGUNDO · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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