Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1803

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VII

ARTICULO 1803.- PRESUNCION LEGAL RESPECTO DEL COMPRADOR QUE HA RECIBIDO LA COSA EN LA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. En la venta con reserva de dominio mientras no pase la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa, se considerará como arrendatario de la misma. CAPITULO VIII DE LA FORMA LAS FORMALIDADES EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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