Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1817

TITULO TERCERO

ARTICULO 1817.- APLICACION DE LAS REGLAS DE LA COMPRAVENTA A LA PERMUTA. Con excepción de las relativas al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa, en cuanto, no se opongan a los artículos anteriores, para regir las obligaciones y derechos de los permutantes considerados como vendedores, salvo en las obligaciones de entregar cosa y precio, en que serán tomados como vendedor y comprador respectivamente. TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES CAPITULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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