ARTICULO 1826.- EVICCION EN LA DONACION. El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla. No obstante lo dispuesto en el párrafo que precede, el donatario quedará subrogado en todos los derechos del donante si se verifica la evicción.
Artículo 1826
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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