Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1844

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1844.- LIMITES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DONATARIO. El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con la cosa donada, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando el bien donado, y si éste perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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