ARTICULO 1866.- RESPONSABILIDAD DEL MUTUARIO POR VICIOS OCULTOS AL RESTITUIR LA COSA. El mutuario será también responsable de los perjuicios que sufra el mutuante por la mala calidad o vicios ocultos de las cosas que restituya, aun cuando desconozca tales defectos. Podrá el mutuante si 333 lo prefiere, devolver tales cosas, quedando obligado el mutuario en los términos primitivos de su contrato.
Artículo 1866
TITULO QUINTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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