Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1869

TITULO QUINTO · CAPITULO I

ARTICULO 1869.- VALIDEZ DE LAS DEUDAS CONTRATADAS POR EL MENOR PARA DARSE ALIMENTOS. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente. Si se probare, en el caso del párrafo anterior, que el menor, en atención a su edad o falta de experiencia, resultó perjudicado al invertir el importe recibido en calidad de mutuo, el mutuante sólo tendrá derecho de exigir la restitución en la medida que hubiere sido útil para el citado menor. CAPITULO II DEL MUTUO CON INTERES

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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