Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1900

TITULO SEXTO · CAPITULO II

ARTICULO 1900.- OBLIGACION DEL ARRENDADOR A PAGAR LAS MEJORAS. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio de la cosa arrendada. CAPITULO III DE LOS DERECHOS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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