Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1916

TITULO SEXTO · CAPITULO V

ARTICULO 1916.- CONDICIONES DE HIGIENE SALUBRIDAD DE LA LOCALIDAD ARRENDADA. No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas en las leyes de la materia. El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad competente como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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