ARTICULO 1919.- INTERES PUBLICO DE LAS NORMAS SOBRE ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A HABITACION. Son de naturaleza social y de interés público y por lo tanto irrenunciables los beneficios que se deriven de esta Ley a favor de los arrendatarios de inmuebles destinados a la habitación. Las estipulaciones de los contratos que consignen dichas renuncias se tendrán por no puestas. CAPITULO VII DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RUSTICAS
Artículo 1919
TITULO SEXTO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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