Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1940

TITULO SEXTO · CAPITULO IX

ARTICULO 1940.- OBJETO DEL SUBARRENDAMIENTO. El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador, si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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