ARTICULO 1961.- DEFINICION LEGAL DEL COMODATO. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no consumible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
Artículo 1961
TITULO SEXTO · CAPITULO XI
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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