ARTICULO 1989.- RESPONSABILIDAD DE DUEÑOS DE FONDAS, CAFES SIMILARES. Los dueños de las fondas, cafés, baños públicos y otros establecimientos semejantes no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento. CAPITULO II DEL SECUESTRO
Artículo 1989
TITULO OCTAVO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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