ARTICULO 2019.- OBLIGACION DEL MANDATARIO DE ENTREGAR AL MANDANTE INTERESES DEVENGADOS. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto o invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión, así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.
Artículo 2019
TITULO NOVENO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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