Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2022

TITULO NOVENO · CAPITULO III

ARTICULO 2022.- OBLIGACION DEL MANDANTE DE ANTICIPAR LOS GASTOS NECESARIOS, PARA EJECUTAR EL MANDATO. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya tenido éxito con tal que esté exento de culpa el mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo. 358

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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