ARTICULO 2031.- FORMALIDADES DEL MANDATO JUDICIAL. El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas para el mandato ordinario, o mediante escrito presentado, y ratificado por el otorgante ante el Juez del conocimiento. Si el Juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.
Artículo 2031
TITULO NOVENO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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